viernes, 1 de julio de 2016

La Carta Democrática Interamericana está activada… tic, tac…

Que dice el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana?

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.”

Alteración Constitucional

El presupuesto de la alteración Constitucional en un Estado miembro de la OEA no es solamente la visión restringida a un intento violento de deponer un gobierno legítimamente constituido.

En su acepción más amplia aceptada por juristas y reconocida en la comunidad internacional se produce una alteración del orden Constitucional cuando se producen flagrantes violaciones al texto Constitucional del estado miembro como en el caso de Venezuela.
Esto, independientemente de quien cometa las violaciones.

En su visión maniquea de la situación la canciller Delcy Rodríguez rechaza la aplicación de este artículo argumentando que solo los estados miembros podrían invocar este artículo.

La canciller confunde para quien es la protección jurídica. La intención de la protección jurídica no es para el estado miembro, es para los ciudadanos del estado miembro que podrían verse afectados en caso de una alteración del orden Constitucional.

El evidente que desconocimiento del poder ejecutivo al poder legislativo en Venezuela, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y sociales configuran el supuesto de alteración del orden Constitucional.

Informe Almagro

Según el artículo 20 de la CDI el Secretario General de la OEA puede valorar la situación y presentarla al Consejo Permanente.

Esto fue precisamente lo que hizo Luis Almagro al presentar un informe pormenorizado de todas las situaciones que en Venezuela configuran una grave alteración del orden Constitucional.

El régimen ha tratado de desacreditar el Informe Almagro pero sin poder destruir la premisa fundamental: La crisis política y social que vive Venezuela es en sí una violación a los postulados de protección jurídica y estado de derecho consagrados en la Constitución Nacional.

El Proceso

Según lo que ha indicado el Secretario General de la OEA y han reconocido la mayoría de los embajadores, el Informe Almagro abrió un proceso de evaluación de la grave crisis venezolana.

El gobierno argumenta que el Informe Almagro fue engavetado tratando de hacer ver que el hecho que ese mismo dia no se haya tomado una decisión sobre el mismo es una derrota para el ponente.

Lo que no dice el gobierno es que el Informe Almagro está en el escritorio  de todos los embajadores, bajo estudio, con una obligación política y moral de tomar una decisión sobre el mismo, cualquiera que ella sea.

Los países miembros de la OEA saben perfectamente que en manos del gobierno bolivariano la democracia, sus instituciones y principios en Venezuela están sucumbiendo.

No pueden estos países esconderse tras un tecnicismo jurídico o un prejuicio político para ignorar la gravedad de la situación.

Alguna decisión deben tomar.

Bien sea un exhorto al gobierno venezolano a cumplir su propia Constitución, una mediación de buenos oficios para promover un acuerdo nacional y restablecer el orden vulnerado o inclusive una sanción.

La verdad es que la decision dependera mas de una valoración política que jurídica.

Estado de la situación

De lo que no hay duda es que en el contexto de lo previsto en el artículo 20 de la CDI y el informe presentado por Luis Almagro efectivamente la Carta Democrática ha sido invocada, el proceso ha comenzado y Venezuela, aunque Delcy Rodríguez reviente de la ira, está bajo la evaluación de los países miembros.

La tesis del régimen venezolano es curiosamente la que asumen las dictaduras en estado terminal.

Argumentan que en nombre de la soberanía del estado ningún país  u organismo internacional podría intervenir para corregir graves distorsiones al orden Constitucional o a los Derechos Humanos.

En otras palabras, en nombre de la soberanía del estado venezolano la comunidad internacional debe permanecer indiferente frente al infame genocidio que ocurre en Venezuela en este momento y que es auspiciado por el propio gobierno.

El gobierno y sus operadores insisten que el Informe Almagro fue engavetado, que la OEA no tomará ninguna decisión, etc.

Mientras tanto el proceso avanza y se espera que pronto el Consejo Permanente de la OEA tome sus primeras decisiones sobre el caso Venezuela.

Esto es inevitable.

Aunque Maduro, Delcy y Diosdado digan lo contrario.

Es la realidad.







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