lunes, 18 de enero de 2016

Análisis político- jurídico del decreto de emergencia económica


El decreto de emergencia económica que aprobó el gobierno y ahora esta en revisión de la Asamblea Nacional esta concebido como una herramienta de represión y control político aprovechando la coyuntura económica.
Varios economistas y analistas ya han compartido sus preocupaciones por el negativo impacto de este decreto en la economía nacional.
Nuestro objetivo en centrarnos en los aspectos políticos y jurídicos de este documento.

Los motivos del decreto
1. Malestar social inducido por sectores que quieren desestabilizar al país luego de la muerte de Hugo Chávez.
2. Guerra económica coordinada por factores internos y externos que afectan el acceso a bienes y servicios.
3. La guerra económica y la disminución de los precios del petróleo justifican el uso de medias extraordinarias mientras duren esos desajustes.  
4. Invoca medidas de gran impacto en la economía en el contexto de una lucha de clases entre el pueblo y la burguesía.
5. La caída abrupta de los precios del petróleo es el producto de una estrategia de desestabilización económica.

El decreto reconoce la crisis económica, pero no como el resultado de la aplicación de un modelo económico estatista y burocrático desde hace 17 años. La crisis es atribuida a factores externos señalados en forma difusa y genérica como enemigos de la revolución.
Esta fue la narrativa que el gobierno uso en la campana electoral y no fue aceptada por la mayoría de los electores.
La mayoría piensa que el gobierno es el responsable del fracaso, aunque insista en evadir su responsabilidad. Ahora,  por vía de decreto.
Esta motivación es muy importante ya que se pensó que el gobierno usaba el argumento de la guerra económica como un recurso de propaganda solamente.
Al establecer esta consideración en un decreto convierte esta falacia en parte de una política oficial que tendrá repercusiones negativas para el país ya que a partir de esta falsa premisa se comenzaran a definir políticas de estado.

Articulo 1.
El gobierno justifica la declaratoria del estado de emergencia económica con base a los mismos sofismas que ha sostenido hasta ahora: La inflación es un fenómeno inducido, el valor de la divisa es ficticio, hay sabotaje a los sistemas de distribución de alimentos.
Los economistas han explicado suficientemente como estas calificaciones son inexactas y erróneas.
Nuestra observación es que aunque el nuevo vocero de la política económica del gobierno es un sociólogo hay de hecho muchos economistas involucrados en este diseño.
Usar ideas que no tienen sustento en las ciencias económicas solo pone en evidencia una clara intención política del gobierno.
No importa que el decreto parta de premisas falsas. El gobierno muestra desde el primer artículo que el decreto más que un instrumento de política pública es un arma de propaganda y por eso usa expresiones que son ambiguas.

Artículo 2.
El artículo 2 entra en materia al comenzar por  asegurar discrecionalidad al gobierno para otras medidas, adicionales al mismo decreto, y hace un listado de acciones y situaciones que intenta regular:
1- Para no tener que negociar créditos adicionales con la Asamblea Nacional, o en el caso de que esta ya no exista, el decreto propone autorizar a gobierno para “Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015” Esto es usar los excedentes presupuestarios de 2015 sin cumplir las formalidades legales ordinarias.
2- Le da poder al ejecutivo para asignar recursos extraordinarios para proyectos no previstos en la Ley de Presupuesto. Esta es una modalidad que le permite al poder ejecutivo gastar grandes sumas de dinero sin control de la Asamblea y sin rendir cuenta.  ¿Como se puede controlar un gasto no previsto en la Ley de Presupuesto?
3- Aplicación de medidas especiales para evitar evasión fiscal. Este aparte se traduce en el poder discrecional para aplicar impuestos y sanciones impositivas sin más regulaciones que el criterio subjetivo del gobierno y sus funcionarios. El TSJ  debería declarar la inconstitucionalidad de esta porción del decreto ya que implica la negación de la seguridad jurídica.
4- Autorización al estado para contratar obras publicas sin necesidad de licitar mientras dure la emergencia. Con esta prerrogativa el gobierno podrá adjudicar cualquier tipo de obra sin licitar. Este lenguaje genérico y difuso solo auspicia la corrupción que ya es legendaria bajo este gobierno.
5- Importación y nacionalización de mercancías en forma expedita, esto es sin las formalidades legales. Los funcionarios en las aduanas tendrán discreción para decidir que productos son prioritarios y cuales no. Estos mecanismos de selección subjetiva siempre son fuente de corrupción.
6-Medidas para agilizar el transporte de mercancías por puertos y aeropuertos. Este enunciado le daría poder al gobierno para tomar control de empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo así como también para cumplir los fines del decreto.
7- Los organismos públicos están exentos de los protocolos cambiarios para importar, no solo bienes esenciales sino también bienes para la “la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica productiva” Aquí se evidencia la intención de hacer expedita la comprar no solo comida sino otras cosas.
8- Le da facultades al gobierno para en forma arbitraria ordenar a las empresas incrementar sus niveles de producción. La única forma en que esto se pueda aplicar es mediante la represión y la coacción que también están previstos más adelante en este decreto.
9- Autoriza al gobierno a expropiar la propiedad privada de empresas y personas natrales: Fabricas, cuentas bancarias, vehículos, etc.
10- Ordena tomar medidas para estimular la inversión extranjera y la exportación de productos no tradicionales. Aquí el decreto contradice la intención de lucha contra la burguesía y sectores de la guerra económica enunciada en los motivos. Además, estructurar un sistema de expropiación ciertamente tomaría más de 60 días. Estas expresiones tienen mas un papel de propaganda que de aplicación practica para el gobierno.
11- Invoca la protección de las misiones  y sienta las bases para que el gobierno pueda crear por decreto una economía basada en las comunas como unidades mixtas de producción.

Articulo 3.
Este es el caballo de Troya. Este es el artículo que convierte el decreto de emergencia económica en una nueva Ley Habilítate con poderes extraordinarios para que el presidente pueda legislar en todos los ámbitos sin restricción. “El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime Convenientes a las circunstancias”
Este artículo es en la práctica una forma disimulada de Ley Habilitante y el Tribunal Supremo de Justicia debe declarar su nulidad.

Articulo 4.
 Este articulo autoriza al gobierno a “establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras”
El gobierno podrá en forma discrecional decidir cuanto dinero podrán retirar y movilizar las empresas y las personas en el sistema bancario. Esto es lo que los economistas llaman “Corralito Financiero”
La media puede estar inspirada en restringir la gran masa de circulante en la calle y como consecuencia forzar una baja abrupta de los precios al disminuir forzosamente la demanda.
Esta medida compulsiva no resolverá el problema de fondo de la inflación y es poco probable que inclusive traga una sensación temporal de mejoría.
Lo que si es claro es que le da otra arma al gobierno que puede ser usada con propósitos políticos al determinar quienes podrán movilizar que cantidades de dinero.

Articulo 5.
La única forma de poder aplicar el decreto de emergencia económica es mediante el uso del aparato represivo del gobierno y la fuerza pública.
Este artículo consagra la coacción y la represión como mecanismos  esenciales para reactivar la economía.
Aquí no hay espacio para el dialogo, la negociación o la concertación con los sectores productivos del país.

Articulo 6
El decreto convoca a “los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular, al Parlamento Comunal, Comunas, Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular” a consolidar una patria productiva e independiente.
Los estamentos indicados forman parte de la nueva concepción del estado socialista que podría tratar de imponerse bajo el amparo de instrumentos jurídicos dictados con base al decreto de emergencia económica.

Artículos 7 y 8
Estos artículos remiten el decreto a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, para su consideración.


Conclusiones


  1. El objetivo del decreto de emergencia económica es eminentemente político y no tiene la intención real de atacar las causas de la crisis económica. 
  2. El decreto esta concebido más como un arma de propaganda política que como un instrumento de política pública. 
  3. El decreto define toda la filosofía de la economía socialista que ya ha fracasado y establece premisas que son inviables e inejecutables lo cual busca crear una confrontación con la Asamblea Nacional. 
  4. El gobierno quiere hacerse de una Ley Habilitante con poderes extraordinarios para legislar en materia económica, social y política más allá del propósito de la emergencia económica. 
  5. El gobierno busca evadir su responsabilidad en la crisis económica al hacer a la Asamblea Nacional como co-responsable del descalabro en esta nueva fase mediante la aprobación del decreto. 
  6. En el caso de que la Asamblea no apruebe las el decreto, el gobierno tratara de vender la idea que la crisis se agudiza por culpa de la Asamblea Nacional. 
  7. El decreto enmascara todos los elementos de una Ley Habilitante, sin usar esas palabras, al otorgarle al Presidente de la República autoridad para tomar medidas no solo en el ámbito económico, sino social y político. 
  8. Consecuente con su predica socialista el decreto consagra la expropiación de la propiedad privada, impuestos a las ganancias y límites a las cantidades de dinero que las personas podrán transferir. 
  9. El decreto no ve al sector productivo como un aliado en el proceso de superar la crisis, lo ve como un enemigo de clase. 
  10. La única forma de aplicar el decreto de emergencia económica es mediante la coacción y el aparato represivo del gobierno lo cual agudizara más el conflicto político y social que vive el país. 
Leer texto completo del decreto de emergencia económica Nro 2.184 


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