I. Delito Constitucional. Desde el punto de vista jurídico la sentencia del TSJ limitando las facultades contraloras de la Asamblea Nacional sobre otros órganos del poder público nacional es absolutamente nula. Basta leer las atribuciones que la Constitución le otorga a la AN para determinar que los enunciados son taxativos y diáfanos. No hay margen para la duda o la interpretación. Lo que acaba de hacer el TSJ es una aberración jurídica que desdice de la honorabilidad y profesionalismo de esos magistrados. La caracterización de esta violación Constitucional esta el en articulo 137 de la CRBV: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.” La sentencia exprés del TSJ es un acto flagrante de usurpación de las facultades Constitucionales de la AN y como consecuencia es ineficaz y nula. Le corresponde ahora a la AN remediar esta situación antijurídica usando los recursos en establecidos en el CRBV.
II. Destitución. En su
desespero por aferrarse al poder “como sea” el régimen ha lanzado al TSJ al
abismo de la ilegalidad. El TSJ complaciente con el gobierno ha fabricado una
sentencia que no solo carece de valor jurídico además se convierte en el cuerpo
de un delito grave en contra de la Constitución el cual debe ser severamente
sancionado. Ahora la Asamblea Nacional si tiene la prueba que hacia falta para
destituir a los magistrados del TSJ por faltas graves a la Constitución y las
Leyes. Solo basta usar la sentencia del TSJ limitando las facultades de la
Asamblea Nacional como documento incriminatorio de la conducta contumaz de los magistrados.
El procedimiento debe ser sumario y expedito tal como lo establece la propia Constitución.
III. ¿Todo o
nada? Con la certeza de quien
juega baraja con todas las cartas marcadas el régimen y sus voceros siempre se
ufanaban advirtiendo: “Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución
nada.” Pero esa misma Constitución que fabricó el chavismo para desmantelar el
estado venezolano también contiene un conjunto de provisiones que todos los
actores deben respetar a riesgo de ponerse al margen y asumir las
consecuencias. Parte de esas provisiones son las relativas al poder que tiene
la Asamblea Nacional para regular la actuación de otros órganos del poder público
nacional. Aunque una sentencia trate de interpretar el significado del texto de
la CRBV en muchos casos la redacción del texto es tan clara que se trata más de
un mandato y cualquier otra interpretación para atenuarla es fraudulenta.
IV. Inédita. Es la primera vez en la historia de
Venezuela que una dictadura pone a su servicio refinados mecanismos jurídicos
para saltarse la legalidad. El uso del TSJ para aplicar el terrorismo judicial
es el mejor ejemplo. Así se trata de crear una cortina de aparente “legalidad”
para justificar situaciones abiertamente ilegales. Esta situación es inédita en
nuestra historia ya que el órgano por excelencia llamado a declarar la
Constitucionalidad de las acciones de los poderes públicos es el TSJ y esta
secuestrado por el régimen. Además las FANB usan la represión y la coacción
para “hacer cumplir” una presunta legalidad. Confrontar una dictadura sin más
armas que el pueblo, la Constitución y las leyes requiere también de una estrategia
política creativa, eficaz e inédita.
V. ¿Intervención?
La oposición debe resistir la tentación de buscar atajos e invocar una intervención
extranjera para resolver el conflicto interno en Venezuela. Por lo menos esa
debe ser una de las últimas posibilidades a considerar. La activación de la
carta democrática de la OEA a Venezuela podría provocar la condena política al
gobierno lo cual se traduciría en la salida de Venezuela de numerosos acuerdos
y pactos económicos regionales. También podría eventualmente significar un
embargo comercial. El aislamiento económico del gobierno venezolano se traduciría
en un severo castigo directo a un pueblo ya azotado por la falta de comida y
medicinas. ¿Es esa la forma más eficiente de cambiar al régimen?
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